POR FEDERICO EMILIANO CORSIGLIA :: Abogado. Especialista en Derecho aplicado al esquí
La temporada invernal 2012 está por comenzar. Los distintos centros de esquí del país ajustan los últimos detalles para poder afrontar la apertura de los medios de elevación, y con ello, el inicio de los días blancos.
El esquí, y más recientemente el snowboard, constituyen actividades que comparten un fanatismo casi único: quienes las practican viajan kilómetros para “surfear” una buena pista, otros se levantan muy temprano para aprovechar las pistas más duras y con mejores temperaturas y hay quienes se quedan hasta última hora para efectuar el descenso final con la caída del sol.
Sin embargo, muchos de los que somos fanáticos de estos deportes de invierno pocas veces reparamos en el contexto que avanza más allá de la montaña. Ello resulta lógico, pues, como tantas otras cosas, la montaña simplemente está. Por tal motivo, en esta oportunidad la idea es agregar un sano complemento a la actividad para conocer un poco acerca de aquellas cuestiones que hacen a la seguridad de los centros de esquí.
Como se dijera al inicio, el apasionante deporte blanco tiene su desarrollo en las montañas, más precisamente en los centros de esquí. Estos, en su mayoría, se encuentran funcionando bajo la figura de concesiones públicas: pueden serlo del orden municipal o provincial, reservando sólo aislados casos a la explotación del centro de esquí por parte del propio Estado.
Dentro de esas extrañas figuras de las concesiones, cabe el interrogante: ¿qué hace que un centro de esquí sea seguro? Muchas respuestas. Algunos se inclinarán por sostener que son los medios de elevación, en óptimo estado y con todas sus inspecciones al día, los que brindan la tan ansiada seguridad. Otros pondrán el acento sobre las pistas, sus trazados y el tratamiento de la nieve. Hay quienes se inclinan por enfatizar el cumplimiento de las normas internacionales dispuestas por la Federación Internacional de Esquí (F.I.S) para el desarrollo de la actividad y también están quienes entienden que la seguridad estará dada por el estricto cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad en la montaña.
Tal vez le asista razón a todos. Y ninguna de las cuestiones mencionadas en forma aislada pueda funcionar de forma tal que logre la obtención per se de un centro de esquí de los que hemos denominado “seguros”. Por el contrario, como en tantos otros órdenes, una armónica combinación de todas ellas puede lograr el óptimo y seguro funcionamiento del centro de esquí para sus usuarios, para esa cantidad innumerables de fanáticos que todos los inviernos sus calzan sus equipos de esquí o snowboard con miras a surfear el polvo blanco que, sin tanto cuestionamiento, alguien nos regala desde el cielo.El énfasis se puede colocar en muchos aspectos, los que deben estar indefectiblemente reflejados en las “reglas del juego”, que aquí se determinaran por una combinación de elementos como los reglamentos deportivos, las normas y regulaciones aplicables a un determinado centro de esquí (cada uno tiene una regulación diferente), las normas internacionales para el control de medios de elevación y también aquellas que rigen el comportamiento de los usuarios en las pistas. El espectro es amplio y con seguridad cada uno de esos elementos será analizado en una pronta y futura entrega.
No pueden concluirse estos párrafos, relacionados con la seguridad en el mundo del esquí, sin compartir con ustedes (los aficionados) la reciente sanción, en 2011, en el Municipio de San Martín de los Andes, de una norma1)-cuya plena aplicación se aguarda para el presente año-, mediante la cual se determinó, con carácter obligatorio, el uso de casco para todos los menores de hasta 17 años inclusive, que practiquen deportes de invierno en el centro invernal Chapelco.Esperemos que sea una temporada con buenas nieves y plena seguridad. ■
1) Ordenanza Nº 9056/2011, publicada en el Boletín Oficial Nº 394 el 10/06/2011. Si bien la norma fue publicada en 2011, su aplicación plena deberá efectuarse en la temporada 2012.